El precio de un niño - Reseña crítica - 12min Originals
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El precio de un niño - reseña crítica

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Este microlibro es un resumen / crítica original basada en el libro: 

Disponible para: Lectura online, lectura en nuestras apps para iPhone/Android y envío por PDF/EPUB/MOBI a Amazon Kindle.

ISBN: 

Editorial: 12min

Reseña crítica

En mil novecientos noventa y seis, la internet era un bebé. Pocos hogares en Estados Unidos tenían conexión. El módem de marcación chirriaba, las páginas tardaban minutos en cargar y nadie tenía idea de en qué se iba a convertir todo aquello. Fue en ese escenario, cuando el mundo en línea apenas gateaba, que el Congreso estadounidense aprobó una ley llamada Sección doscientos treinta del Acta de Decencia en las Comunicaciones. La idea era sencilla y, en su momento, tenía todo el sentido... si alguien publica algo en una plataforma digital, la responsabilidad recae en quien lo publicó, no en la plataforma. Piense en una cartelera de anuncios en una cafetería. Si alguien pega un aviso ofensivo en la cartelera, al dueño del negocio no lo demandan por eso. Él solo puso la pared. Esa lógica funcionó durante casi treinta años. Gracias a ella, empresas como Google, Facebook, YouTube y tantas otras pudieron crecer sin el temor constante de ser demandadas por todo lo que sus miles de millones de usuarios publicaban. Sin esa protección, la internet como la conocemos probablemente no existiría. Cada comentario, cada video, cada foto podría haber desencadenado una demanda contra la empresa que alojó el contenido. Pero qué pasa cuando la plataforma deja de ser solo la pared y empieza a elegir cuáles avisos quedan arriba, cuáles se les muestran a más personas y cuáles se le quedan pegados a usted en la cabeza de una forma que no puede dejar de leer.

Esa es la pregunta que dos jurados estadounidenses respondieron en menos de cuarenta y ocho horas, en la última semana de marzo de dos mil veintiséis.

En Nuevo México, un jurado declaró responsable a Meta, dueña de Facebook e Instagram, y le ordenó pagar trescientos setenta y cinco millones de dólares al estado. La acusación fue directa... la empresa engañó a los consumidores sobre la seguridad de sus plataformas y no protegió a los menores de depredadores sexuales. El fiscal general del estado, Raúl Torrez, había interpuesto la demanda en dos mil veintitrés luego de una operación encubierta en la que se creó un perfil falso de una niña de trece años. El perfil fue inundado con aproximaciones de depredadores. Los jurados identificaron miles de infracciones a la ley de protección al consumidor del estado y aplicaron la sanción máxima de cinco mil dólares por infracción. Aun así, la cifra quedó muy por debajo de los dos mil millones que los fiscales habían solicitado. Para ponerlo en perspectiva, Meta está valorada en aproximadamente un billón y medio de dólares. Sus acciones subieron cinco por ciento después del veredicto, una señal clara de que los mercados financieros, por ahora al menos, no vieron esa cuenta como una amenaza real para el negocio.

Un día después, en Los Ángeles, otro jurado llegó a una conclusión todavía más profunda. Una joven de veinte años, identificada solo con las iniciales K.G.M., demandó a Meta y al YouTube de Google alegando que se volvió adicta a las plataformas durante su adolescencia y que esa adicción agravó severamente su salud mental, incluyendo depresión. El jurado le dio la razón. Consideró a ambas empresas negligentes en el diseño de sus productos y determinó que esa negligencia fue un factor sustancial en los daños que sufrió la joven. La indemnización se fijó en seis millones de dólares, de los cuales tres millones fueron por daños compensatorios, con Meta asumiendo el setenta por ciento de la responsabilidad y YouTube el treinta restante. El jurado también recomendó tres millones adicionales en daños punitivos, al concluir que las empresas actuaron con malicia.

Ahora bien, lo que hace que estos dos casos sean tan importantes no es el monto de las multas. Es la puerta que abrieron.

Durante décadas, las demandas contra plataformas digitales chocaban contra el muro de la Sección doscientos treinta y rebotaban. La ley protegía a las empresas de la responsabilidad por contenido de terceros, y los tribunales casi siempre estaban de acuerdo. Pero los abogados de estos dos casos emplearon una estrategia diferente. En lugar de decir que el contenido en las plataformas causó daño, argumentaron que el diseño de las plataformas en sí era el problema. No era lo que los usuarios publicaban. Era cómo funcionaba la arquitectura del producto... scroll infinito, notificaciones constantes, videos que empiezan a reproducirse solos, filtros de belleza, algoritmos que priorizan el contenido que genera más engagement, incluso cuando ese contenido es perjudicial. Los abogados trataron a Instagram y YouTube como productos defectuosos, de la misma manera en que alguien demanda a un fabricante de carros por un freno que falla.

Ese cambio de enfoque, del contenido a la conducta, fue lo que permitió que los casos superaran la barrera de la Sección doscientos treinta. Los jueces de ambos casos rechazaron las solicitudes de Meta y Google para archivar las demandas con base en esa protección legal. Y los jurados, después de semanas escuchando testimonios y revisando documentos internos de las empresas, le dieron la razón a los demandantes. Gregory Dickinson, profesor de Derecho de la Universidad de Nebraska, señaló que los tribunales están distinguiendo cada vez más los casos sobre funcionalidad de la plataforma de aquellos que simplemente impondrían responsabilidad por el discurso de terceros.

El juicio de Los Ángeles tuvo momentos dramáticos. Mark Zuckerberg, presidente de Meta, testificó en persona ante el jurado en febrero. Documentos internos de la empresa presentados durante el proceso revelaron discusiones sobre cómo atraer y retener usuarios jóvenes. Uno de esos documentos estimaba que el valor de por vida de un adolescente de trece años para la empresa rondaba los doscientos setenta dólares. Otro decía que cuanto más joven empieza un usuario, mayor es la probabilidad de que siga usando la plataforma. Empleados compararon Instagram con drogas y máquinas tragamonedas en intercambios internos de mensajes. La defensa de Meta argumentó que no existen pruebas científicas definitivas de que las redes sociales causen problemas de salud mental, y que la empresa ha invertido en funcionalidades de seguridad para usuarios jóvenes. Zuckerberg le dijo al jurado que proteger a los jóvenes siempre ha sido una prioridad de la empresa.

Este caso fue seleccionado como un caso de prueba, o bellwether, dentro de un paquete de aproximadamente dos mil demandas similares interpuestas por padres y distritos escolares en California. Miles más avanzan en tribunales federales por todo el país. TikTok y Snapchat, que también eran demandados en el caso de Los Ángeles, llegaron a acuerdos con la demandante antes de que comenzara el juicio. Meta y Google han dicho que van a apelar ambos veredictos.

Y es en las apelaciones donde va a librarse la verdadera batalla. Hasta ahora, ningún tribunal de apelaciones en Estados Unidos se ha pronunciado sobre si las decisiones de diseño de las plataformas están o no protegidas por la Sección doscientos treinta. Varios tribunales de primera instancia ya han dicho que no lo están, pero son los tribunales de apelaciones los que crean jurisprudencia vinculante, esa que obliga a otros tribunales a seguir la misma interpretación. Si un tribunal de apelaciones confirma los veredictos, podría abrir el camino para una avalancha de condenas en casos similares. Roblox, por ejemplo, enfrenta más de ciento treinta demandas federales que acusan a la plataforma de juegos de no proteger a sus usuarios de la explotación sexual. Eric Goldman, codirector del Instituto de Derecho de Alta Tecnología de la Universidad de Santa Clara, fue directo... es la internet la que está siendo juzgada, no solo las redes sociales.

La Corte Suprema de Estados Unidos ya ha mostrado interés en el tema. En dos mil veintitrés, escuchó un caso relacionado con YouTube, pero terminó sin pronunciarse sobre los límites de la Sección doscientos treinta. En dos mil veinticuatro, se negó a escuchar la apelación de un adolescente de Texas que había demandado a Snapchat. Dos magistrados conservadores, Clarence Thomas y Neil Gorsuch, se opusieron a esa negativa y escribieron que las plataformas de redes sociales han venido usando cada vez más la Sección doscientos treinta como un salvoconducto. Meetali Jain, directora del Tech Justice Law Project, cree que la Corte Suprema podría estar lista para aceptar un caso como este.

La comparación que muchos analistas están haciendo es con la industria del tabaco en los años noventa. En esa época, las empresas tabacaleras sabían que la nicotina generaba dependencia y que el tabaco mataba, pero lo negaban todo públicamente. Cuando los documentos internos salieron a la luz y los ejecutivos fueron sorprendidos mintiendo bajo juramento, la industria perdió en los tribunales y terminó pagando doscientos seis mil millones de dólares en acuerdos con más de cuarenta estados estadounidenses. Eso transformó por completo el sector, que fue obligado a dejar de hacerle publicidad a menores de edad y a incluir advertencias de salud en sus productos. Los mismos bufetes de abogados que lideraron aquellos procesos contra las tabacaleras, como Lieff Cabraser y Motley Rice, están ahora al frente de los casos contra Meta, TikTok, YouTube y Snap.

Pero la comparación tiene sus límites. A diferencia del tabaco, las redes sociales son plataformas de expresión, lo que pone sobre la mesa la Primera Enmienda de la Constitución estadounidense, que protege la libertad de expresión. Además, la adicción al tabaco es un fenómeno físico y químico provocado por la nicotina, mientras que la llamada adicción a las redes sociales es conductual, y los científicos aún debaten la naturaleza y la gravedad de ese problema. La Asociación Estadounidense de Psiquiatría no reconoce la adicción a redes sociales como un diagnóstico oficial. Las empresas argumentan que están siendo usadas como chivos expiatorios de problemas multifactoriales que involucran dinámicas familiares, predisposiciones genéticas y factores socioeconómicos.

Aun así, el panorama regulatorio está cambiando con rapidez. Al menos veinte estados estadounidenses aprobaron leyes el año pasado sobre el uso de redes sociales por parte de menores. Australia les prohibió a los menores de dieciséis años usar redes sociales. Francia y el Reino Unido están proponiendo medidas similares. El cirujano general de Estados Unidos pidió que las plataformas incluyan advertencias de salud parecidas a las de las cajetillas de cigarrillos.

Para las empresas de tecnología, los veredictos traen un mensaje claro... el diseño de las plataformas ahora puede ser auditado por jurados, y las decisiones internas sobre engagement pueden convertirse en pruebas de diseño defectuoso ante un tribunal. Esto no aplica solo para las redes sociales. Cualquier empresa que construya un sistema predictivo, desde una aplicación financiera hasta un asistente virtual, necesita considerar que sus algoritmos pueden ser tratados como productos sujetos a responsabilidad civil.

Qué hacer con esta información

Hay escenarios distintos dependiendo de quién es usted y de cómo se relaciona con la tecnología.

Si usted es padre o madre, el momento exige mayor atención. No se trata de quitarle el celular a sus hijos de la noche a la mañana, sino de entender que las plataformas fueron diseñadas para atrapar la atención, especialmente la de los jóvenes. Explore los controles parentales que ya existen. Converse sobre el tiempo en pantalla. Y esté pendiente de cómo avanza el panorama legal, porque los cambios en las plataformas podrían llegar por orden judicial en los próximos meses.

Si usted trabaja en tecnología, el mensaje es práctico. Las decisiones de diseño que prioricen el engagement por encima de la seguridad ahora pueden ser cuestionadas en los tribunales. Documentos internos, debates en chats corporativos, pruebas que revelan riesgos y se ignoran, todo eso puede convertirse en evidencia dentro de un proceso. Si su empresa desarrolla productos digitales utilizados por menores, el camino más seguro es tratar la seguridad como parte del diseño desde el primer día, no como un problema que se resuelve cuando llega la demanda.

Si usted es inversionista, los números todavía no han asustado al mercado, como lo demostró el alza de las acciones de Meta después del veredicto en Nuevo México. Pero la tendencia es clara. Son miles de demandas consolidadas, con juicios de prueba que van a desarrollarse a lo largo de dos mil veintiséis. Si los tribunales de apelaciones confirman estos veredictos y estrechan el alcance de la Sección doscientos treinta, el riesgo jurídico de las big techs podría cambiar de nivel. Vale la pena estar muy atento.

Si usted es simplemente un usuario de redes sociales, la información más útil es esta... esa sensación de no poder soltar el celular puede que no sea solo falta de disciplina. Las plataformas fueron diseñadas para funcionar así. Saber eso ya cambia la forma en que usted negocia consigo mismo el tiempo que pasa conectado.

Y para todos, sin importar el papel que ocupen en esta historia... el escudo que protegió la internet durante treinta años se está agrietando. No se ha caído todavía. Las empresas van a apelar, los tribunales superiores van a pronunciarse y el desenlace puede tardar años. Pero la dirección quedó más clara esta semana. La pregunta ya no es si las big techs van a responder por el diseño de sus productos. Es cuándo, a qué escala y quién va a pagar la cuenta.

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